El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de Leroy Merlin tras considerar que el acuerdo transaccional que firmó el mismo día de su cese no podía desplegar efectos liberatorios. La Sala aprecia que el documento presentaba una redacción confusa y que el empleado no dispuso de un tiempo razonable para reflexionar o asesorarse antes de aceptar una indemnización muy inferior a la que legalmente le correspondía, tal y como informa HuffPost.
El trabajador prestaba servicios para la empresa desde 2006. Desde 2019 ocupaba el puesto de jefe de sector, con un salario mensual de 3.396,95 euros. En septiembre de 2021 fue despedido disciplinariamente por supuestos incumplimientos relacionados con la gestión del equipo, la atención a clientes y la organización del trabajo.
Ese mismo día, la empresa y el trabajador suscribieron un acuerdo privado por el que Leroy Merlin reconocía la improcedencia del despido y ofrecía una indemnización de 20.000 euros. La sentencia, a la que ha podido acceder Canal Ferretero, recogía: «Leroy Merlin España ofrece 20.000 euros, en concepto de indemnización por despido. El trabajador es consciente de que la indemnización ofrecida no alcanza la establecida legalmente como tope para el supuesto de despido improcedente, si bien acepta expresamente la cantidad ofrecida en evitación de un procedimiento judicial”.
El empleado presenta una primera demanda
Sin embargo, el acuerdo también establecía que las partes debían acudir al acto de conciliación, donde el trabajador tendría que mostrar su conformidad con la extinción del contrato para formalizar lo pactado. Cuando llegó ese momento, el empleado rechazó ratificar el documento y presentó una demanda contra la empresa.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona desestimó la demanda al considerar plenamente válido el acuerdo firmado. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa decisión al entender que el pacto no era suficientemente claro y que vinculaba la eficacia de la renuncia y del pago a la celebración del acto de conciliación, lo que impedía atribuirle efectos liberatorios.
O readmitir al trabajador o indemnizarlo con 64.000 euros
Como consecuencia, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización legal. En concreto, la resolución estableció: “Readmitir al mismo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, abonándole sólo en este caso los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, ello a razón de 111,68 euros diarios. 2) Extinguir la relación laboral indemnizando a la parte actora en la cantidad de 64.267,03 euros, debiendo descontar el importe de 20.000 euros abonados por la empresa con anterioridad”.
Leroy Merlin recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. La empresa sostenía que existía una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un supuesto prácticamente idéntico en el que sí se había reconocido la validez de un acuerdo transaccional de características similares.
El trabajador podría no haber tenido tiempo para valorar los documento
Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que ambos casos presentan diferencias relevantes que impiden apreciar la contradicción exigida por la ley para unificar doctrina. En su resolución explica que, mientras en el caso recurrido el despido y la firma del acuerdo coincidieron en el mismo acto y no consta que el trabajador dispusiera de tiempo para valorar el documento, en la sentencia de contraste sí se concedió un plazo para reflexionar antes de la firma.
La sentencia señala expresamente: “Podemos ver que en la recurrida el despido y la firma del pacto transaccional coinciden en el tiempo. En el mismo día tiene lugar ambos, recogiendo una manifestación de que el trabajador ha podido hacer las consultas pertinentes, que no pasa de ser una expresión ritual. No consta que se le diese plazo para pensar y consultar sobre el contenido del documento que se presentaba a la firma, mientras que en la de contraste al trabajador se le da un día para pensar si firma o no ese pacto, siendo además que la indemnización ofrecida en el caso de la recurrida es casi la tercera parte menos de la legal para la improcedencia del despido”.
El Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido
Además de la falta de tiempo para decidir, el Supremo considera determinante la propia redacción del acuerdo, que generaba incertidumbre al afirmar, por un lado, que producía efectos desde el momento de su firma y, por otro, supeditar el pago de la indemnización y la liquidación a que el trabajador manifestara posteriormente su conformidad durante el acto de conciliación.
Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dejando firme la declaración de improcedencia del despido y la invalidez del acuerdo transaccional firmado el mismo día del cese.
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