La implantación de Verifactu, el sistema que obligará a las empresas a enviar en tiempo real sus datos de facturación a la Agencia Tributaria, estaba prevista a partir del 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos.
Ayer, Hacienda anunció la decisión de aplazar un año la entrada en vigor del nuevo sistema de facturación electrónica, que finalmente no verá la luz hasta 2027. La noticia, tomada por muchos como un respiro, llega en un momento en el que un gran número de profesionales ya estaban invirtiendo tiempo y dinero en adaptar su software de facturación para llegar a tiempo a su puesta en funcionamiento.
Un respiro para las pymes
El aplazamiento de Verifactu ha sido celebrado por muchas pequeñas y medianas empresas que todavía no estaban preparadas para su obligatoriedad. Sin ir más lejos, a mediados de noviembre los expertos avisaron de que el 65% de las pymes españolas reconocían no estar preparadas para cumplir con la normativa. Ahora, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, CEPYME, aclama la ampliación del calendario de implementación de Verifactu, una medida que la organización venía reclamando ante la evidencia de que una parte muy significativa de las pequeñas y medianas empresas no estaría preparada para el 1 de enero de 2026. La presidenta de CEPYME, Ángela de Miguel, ha señalado que esta decisión “avanza en la buena dirección y reconoce la realidad de miles de pymes y microempresas cuyos tiempos, recursos y capacidades técnicas no son equiparables a los de la gran empresa”.
A principios de noviembre, CEPYME trasladó a la Agencia Tributaria que muchas compañías no podrían tener sus sistemas adaptados a tiempo. La organización advirtió de que el ritmo de adaptación del software era insuficiente, ya que en numerosos casos se requerían nuevas implementaciones, instalaciones de módulos adicionales o procesos complejos que iban más allá de una simple actualización. A esto se sumaba la previsión de cuellos de botella en diciembre debido a la acumulación de proyectos, la resolución de dudas y la necesidad de dedicar tiempo a formar a los usuarios en un periodo del año especialmente cargado de trabajo y marcado por la falta de personal y el absentismo, explican a través de una nota de prensa publicada tras el anuncio de Hacienda.
La otra cara de Verifactu: tiempo y dinero invertidos en un sistema en pausa
A finales de octubre, el Observatorio TeamSystem: Radiografía y diagnóstico de pymes, autónomos y asesoría de TeamSystem reveló que solo un 8% de pymes estaban implementando Verifactu. En ese momento, el 15% estaba en fase piloto y el 16% aseguró tener un plan con fecha definida. Puede parecer que son pocas las empresas que ya estaban listas para el nuevo sistema. Pero si tenemos en cuenta que en España hay 2.969.238 pymes -según los últimos datos del Ministerio de Industria y Turismo-, podemos deducir que más de 230.000 empresas ya se habían embarcado en la instauración de un sistema a contrarreloj que ahora se pospone. A estas se suman las compañías tecnológicas desarrolladoras de software, las otras grandes protagonistas de la entrada en vigor de Verifactu.
El esfuerzo económico, técnico y logístico común por parte de todos los actores implicados “se encuentra con un aplazamiento que cuestiona la seriedad del propio proceso. Un cambio de rumbo así requiere no solo explicaciones, sino también consideración”, lamentan desde Sighore By Loomis Pay, empresa de proyectos, soluciones y servicios informáticos.
Solicitud de indemnización
Los expertos en jurisdicción ya están analizando los marcos y los perjuicios más habituales que pueden solicitar indemnización. Desde Preico Jurídicos, despacho de abogados contra la usura y los abusos financieros, están estudiando la posibilidad de reclamar al Estado los gastos invertidos en la implantación de Verifactu por responsabilidad patrimonial.
Así, pueden solicitarse indemnizaciones por costes de software, como son los programas adquiridos específicamente para Verifactu, actualizaciones extraordinarias, licencias adicionales y todo gasto provocado por la obligación administrativa. Los costes de implantación y consultoría, con las migraciones, integraciones, paradas productivas y servicios técnicos que se contrataron únicamente para cumplir una fecha que después ha cambiado. Los costes laborales y organizativos, al haber tenido las empresas que formar al personal, las horas internas dedicadas y el rediseño de procesos y los esfuerzos temporales de la plantilla. Por último, se puede reclamar la inutilidad o la duplicación de trabajos, por las adaptaciones hechas con urgencia que ahora tienen que volver a hacerse o que resultan inútiles después del cambio normativo. Preico Jurídicos recuerda que todo lo anterior está amparado por la Constitución y por el artículo 32 del Régimen Jurídico del Sector Público.