La Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM) recoge los cambios clave en el nuevo marco laboral. A través de una nota de prensa, la asociación explica que la confluencia entre las últimas reformas legislativas y la consolidación de criterios jurisprudenciales ha transformado el procedimiento de despido. Con esto, el legislador apuesta por un modelo protector del trabajador y más exigente para la empresa, “que debe justificar sus decisiones con un nivel de detalle sin precedentes”, explican.
En este sentido, se ha aprobado el fin de la extinción automática en la incapacidad permanente a través de la Ley 2/2025, que suprime la extinción automática del contrato tras la declaración de IP por el INSS. Ante esto, “las empresas deberán explorar y documentar todas las adaptaciones razonables antes de extinguir el contrato”, advierten desde AECIM.
Además, la extinción solo será legal si el ajuste supone una carga excesiva para la empresa, si no existe una vacante compatible con las capacidades del trabajador o si el trabajador rechaza un puesto adecuado propuesto por la empresa.
Asimismo, se establecen nuevos plazos obligatorios para el procedimiento, con 10 días para que el trabajador solicite ajustes y 3 meses para que la empresa analice, documente y decida. La asociación recalca que la validez del proceso descansa en una documentación exhaustiva, con informes de viabilidad, análisis de vacantes y registro de todas las comunicaciones.
Suspensión del contrato durante dos años
Por otro lado, la reforma del art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a suspender el contrato durante dos años si la IP es revisable, periodo en el que queda prohibida cualquier extinción. La decisión final solo podrá tomarse al término del bienio. Otro aspecto importante a tener en cuenta es el mayor riesgo de nulidad de los despidos en situación de incapacidad temporal, ya que la Ley 15/2022 introduce una protección reforzada frente a la discriminación por motivo de salud. Con esto, el despido durante una IT será nulo si no se acredita que la causa es totalmente ajena a la baja.
AECIM alerta de que situaciones como el periodo de prueba o la reorganización por ausencias prolongadas “elevan el riesgo de reclamación y de indemnizaciones por daños morales, según coinciden los especialistas”.
Cambios en los despidos disciplinarios
Otra de las novedades es que los tribunales han reforzado las garantías procedimentales del despido disciplinario incorporando dos exigencias derivadas del Convenio 158 de la OIT con una audiencia previa del trabajador y el expediente contradictorio antes de la decisión final.
El incumplimiento de lo anterior “convierte el despido en improcedente, incluso si los hechos son muy graves”. Además, las empresas deberán acreditar que el trabajador pudo formular alegaciones.
Nuevo criterio indemnizatorio en fijos discontinuos
En el caso de los contratos fijos discontinuos, la normativa aclara el cálculo de indemnizaciones. De esta manera, la antigüedad se computa por la duración total del vínculo laboral y la cuantía se calcula sobre los periodos efectivamente trabajados, salvo existencia de criterios objetivos alternativos.
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